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¿Puede tu conjunto exigir el registro de mascotas? Esto dice la ley

Muchos administradores no saben si tienen respaldo legal para pedir el registro de mascotas. Te explicamos qué permite la Ley 675, qué obliga la Ley 746 y qué cambiaría con el Proyecto de Ley 007 de 2024.

Equipo SGR · 20 de abril de 2025

Cada semana, en algún conjunto residencial de Colombia, un administrador se enfrenta al mismo dilema: el vecino del 302 tiene un perro que nadie registró, hay quejas por los ruidos, y la pregunta inevitable aparece. ¿Tengo respaldo legal para pedir ese registro?

La respuesta corta: depende. Depende de lo que diga el reglamento de tu copropiedad, no de una ley nacional.

Lo que dice la Ley 675 de 2001

La Ley de Propiedad Horizontal no habla directamente de mascotas. Lo que sí hace, en su artículo 74, es darle al reglamento de copropiedad la facultad de fijar normas sobre el uso de bienes comunes y la convivencia dentro del conjunto.

Eso significa que si el reglamento de tu conjunto incluye la obligación de registrar mascotas, la administración tiene todo el respaldo para exigirlo. Si no está en el reglamento, no puedes imponerlo por decisión propia.

Muchos conjuntos ya actualizaron sus reglamentos para incluir esta obligación. Otros siguen operando sin ella, y cuando llega un conflicto, no tienen herramientas formales para actuar.

¿Qué datos puede pedir el conjunto?

No existe un formato nacional. Cada conjunto define qué registra según su reglamento. Lo más común:

  • Nombre y especie del animal
  • Raza
  • Edad aproximada
  • Propietario y unidad donde vive
  • Carné de vacunación vigente
  • Certificado de esterilización (en algunos casos)

Simple. Manejable. Y con un registro actualizado, el administrador puede actuar con criterio cuando hay un incidente de convivencia.

El caso especial de las razas peligrosas

Aquí sí hay ley clara. La Ley 746 de 2002, complementada por el Código Nacional de Policía y Convivencia de 2016, establece obligaciones concretas para razas clasificadas como potencialmente peligrosas:

  • Registro ante la autoridad municipal
  • Vacunación al día
  • Certificado de salud
  • Seguro de responsabilidad civil extracontractual
  • El propietario debe ser mayor de edad

Estas obligaciones no dependen del reglamento del conjunto. Aplican por ley.

¿Qué cambiaría con el Proyecto de Ley 007 de 2024?

Hay un proyecto en el Congreso que, si se aprueba, cambia las reglas del juego. Propone:

  • Registro obligatorio de mascotas ante la administración del conjunto, sin importar lo que diga el reglamento
  • Datos mínimos: nombre del animal, edad, identidad del propietario y estado de esterilización
  • La información podría compartirse con las autoridades municipales
  • Prohibiría a los conjuntos vetar por completo la tenencia de mascotas

Al momento de publicar este artículo, el proyecto no ha sido aprobado. Pero si avanza, los conjuntos que ya llevan un registro organizado van a tener mucho menos trabajo que los que empiecen desde cero.

Por qué vale la pena llevar el registro hoy

Aunque no exista obligación legal universal, el registro de mascotas tiene valor práctico inmediato:

Identifica al responsable. Cuando hay una queja por mordedura o suciedad, el administrador sabe a quién llamar.

Facilita el control sanitario. Si hay un brote de alguna enfermedad dentro del conjunto, tener los datos de vacunación ayuda a actuar rápido.

El vigilante puede consultarlo. Sin necesitar llamar al administrador cada vez que entra un animal desconocido.

Prepara al conjunto para la norma que viene. Si el Proyecto de Ley 007 se aprueba, ya tienes el proceso armado.


Este artículo tiene carácter informativo. Para situaciones específicas de tu conjunto, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal.

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