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Ley 675 de 2001: lo que todo administrador de conjunto debe tener claro

La Ley de Propiedad Horizontal define quién manda, quién ejecuta y quién vigila en tu conjunto. Te explicamos los tres órganos de administración, las funciones del administrador y las reglas de expensas, sin lenguaje de abogado.

Equipo SGR 4 min de lectura

Si administras un conjunto residencial en Colombia, la Ley 675 de 2001 es tu manual de operación. No es opcional: define qué puedes hacer, qué debes hacer y qué no puedes hacer aunque te lo pida el consejo. Y sin embargo, muchos administradores la conocen de oídas.

Esta guía resume lo que necesitas dominar. El texto completo vive en la página de la Secretaría del Senado, por si quieres ir al artículo exacto.

Qué regula la Ley 675

La ley regula la propiedad horizontal: esa forma especial de dominio donde conviven bienes privados (tu apartamento) con bienes comunes (el ascensor, la portería, las zonas verdes). Y convierte a todo conjunto sometido a este régimen en una persona jurídica sin ánimo de lucro que puede contratar, demandar y ser demandada. Su representante legal es el administrador.

De ahí se desprende algo que muchos olvidan: administrar un conjunto no es un favor de vecino, es ejercer la representación legal de una persona jurídica, con las responsabilidades que eso implica.

Los tres órganos: quién decide, quién vigila, quién ejecuta

La asamblea general de propietarios es la máxima autoridad. Aprueba el presupuesto, elige al administrador (o al consejo, según el reglamento), reforma el reglamento y decide sobre los bienes comunes. Si quieres el detalle de convocatorias, quórum y mayorías, lo tratamos en nuestra guía de asambleas.

El consejo de administración es el órgano intermedio. La ley lo exige solo en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto con más de treinta bienes privados; en los residenciales es opcional y depende del reglamento. Donde existe, nombra al administrador y le sirve de contrapeso.

El administrador es el ejecutor y representante legal. Todo lo que decide la asamblea pasa por sus manos para volverse realidad.

Las funciones del administrador según el artículo 51

El artículo 51 enumera las funciones del administrador. Las que más pesan en el día a día:

  • Convocar la asamblea ordinaria y las extraordinarias cuando haya lugar
  • Llevar bajo su custodia los libros de actas y el registro de propietarios y residentes
  • Cuidar y vigilar los bienes comunes
  • Cobrar las expensas comunes y expedir los paz y salvos
  • Preparar el presupuesto y someterlo a la asamblea
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica

Regla práctica: llevar el registro de propietarios y residentes es una función legal, no una buena práctica opcional. Un administrador sin censo actualizado está incumpliendo una obligación del artículo 51.

Coeficientes y expensas: quién paga cuánto

Cada unidad privada tiene un coeficiente de copropiedad, calculado en general sobre el área privada construida. Ese coeficiente define dos cosas: el peso del voto en la asamblea y la proporción de las expensas comunes que paga cada propietario.

Las expensas comunes necesarias (administración, vigilancia, aseo, mantenimiento) son de pago obligatorio. El no uso de los bienes comunes no exime del pago: el propietario del primer piso paga el ascensor aunque no lo use.

¿Y si alguien no paga o incumple el reglamento?

La ley da herramientas concretas:

  • Por mora en expensas: intereses de mora y cobro ejecutivo. El certificado de deuda expedido por el administrador presta mérito ejecutivo.
  • Por incumplir el reglamento (artículo 59): la asamblea o el consejo, según el reglamento, pueden imponer multas sucesivas mientras persista el incumplimiento, cada una de hasta dos veces el valor de las expensas mensuales, además de la publicación de la sanción.

Antes de multar: toda sanción exige respetar el debido proceso que fije el reglamento. Sancionar sin procedimiento es la vía más rápida a que un juez tumbe la multa.

Lo que esto significa en la práctica

La Ley 675 asume que el administrador tiene la información al día: quién vive en cada unidad, quién debe qué, qué decidió la última asamblea. Cuando esos datos viven en carpetas físicas y hojas de Excel dispersas, cada obligación legal se convierte en una jornada de arqueología. Pregúntale a cualquier administrador que haya recibido un derecho de petición un viernes por la tarde.

Con un registro centralizado de propietarios, residentes, mascotas y vehículos, cumples el artículo 51 sin vivir apagando incendios. Los datos ya están donde los necesitas cuando alguien los pide.


Este artículo tiene carácter informativo. Para situaciones específicas de tu conjunto, consulta con un abogado especializado en propiedad horizontal.

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